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Sentencia

23/12/2024@19:25:32

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 19 años y 3 meses de prisión a un hombre por el asesinato de otro en Palma del Río, Córdoba, en julio de 2019. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la defensa, que alegaba falta de pruebas suficientes. El jurado popular determinó que el acusado disparó hasta cinco veces contra la víctima desde su vehículo, quien no tuvo oportunidad de defenderse. Además, se le impone una indemnización a la familia de la víctima por un total de 269.419,75 euros. Esta decisión del TSJA no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Navarra ha confirmado la condena a cinco personas por contrabando de tabaco, con penas que oscilan entre 2 años y 6 meses y 5 años de prisión. La sentencia ratifica las decisiones previas de la Audiencia Provincial, que impuso penas por delitos de contrabando y contra la propiedad industrial. Se incautaron más de 3 millones de cajetillas de tabaco y 30 millones de gramos de hoja y picadura, con un valor total en el mercado superior a 15 millones de euros. Los acusados operaban en varias naves industriales y utilizaban métodos ocultos para llevar a cabo su actividad ilegal. La deuda tributaria no ingresada asciende a más de 51 millones de euros. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La sentencia, dictada tras una conformidad entre las partes, contempla las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El hombre mantuvo relaciones sexuales con la víctima pese a que sabía que tenía 15 años.

El pasado mes de febrero, la organización pidió amparo a Estrasburgo tras la última sentencia del Tribunal Supremo, que otorga competencias judiciales al Ayuntamiento de Carboneras (Almería). Es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite una demanda presentada por Greenpeace España.

El acusado reclamaba en su recurso que se apreciase la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la circunstancia atenuante de obcecación.

Los inculpados, que acusaron al docente de haber agarrado fuerte del brazo y haberle producido unos arañazos a su hijo y nieto, le empujaron, le llamaron “chulo” y “racista” y le amenazaron. En la sentencia, dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, el padre aceptó una pena de 18 meses de prisión y el abuelo de 6 meses.

El juzgado penal 25 de Barcelona condena a penas de entre 1 año y 3 meses y 3 años y 3 meses de prisión para 5 personas por alzamiento de bienes. Entre los condenados se encuentra la extenista Arantxa Sánchez Vicario y su exmarido.

La Audiencia de A Coruña impone 27 años de cárcel al hombre que asesinó a una vecina de Oza-Cesuras. La magistrada presidenta relata que acudió a la vivienda, en la que residía la víctima, su marido y su hijo de dos años, armado con una pistola.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena a la Consejería de Educación por cesión ilegal de trabajadores, en un caso que afecta a una técnica de educación especial que trabajó más de diez años con contratos temporales. La sentencia reconoce su condición de trabajadora de la Consejería y ordena el pago de 20.998,25 euros en diferencias salariales desde enero de 2019 hasta octubre de 2022. El tribunal destaca que la labor se realizó bajo las directrices del personal educativo en centros docentes, lo que evidencia la cesión ilegal. Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Acepta así tres años de prisión por intentar matar a su compañero de piso en Alicante. La sentencia relata que le clavó un machete de 16,5 centímetros de hoja “porque no dejaba de molestarle”.

El tribunal absuelve al joven acusado porque la figura del testigo-coimputado “no se encuentra regulada” legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración. También absuelve a su madre porque “no mintió en cuestiones trascendentales” para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (número 471/2023) resolviendo los recursos de casación interpuestos contra la sentencia número 401/2021 de 19/09/2021 de la Sección Décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el caso conocido como “El Pequeño Nicolás”, y ha resuelto absolver a Francisco Nicolás G.I. de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo y al agente de policía local Jorge G.H. del delito de cohecho pasivo por el que fueron condenados.

La sentencia, dimanante del veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal popular, aprecia en la acción criminal la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.

Los magistrados lo absuelven de un delito de abuso cometido sobre una de las niñas al considerar que su testimonio “no ofrece la seguridad y certeza necesarias”.

Durante la celebración del plenario en la audiencia regional se consideró suficientemente acreditado que el acusado, abogado en ejercicio, fue asesor legal de Francisco Jesús C. M., a quién se nombró albacea, contador y partidor de la herencia de su tío Alberto C.