La Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido a favor de una mujer que interpuso un recurso por la intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal, en contra del despacho jurídico donde laboraba. Este caso se originó cuando una excompañera de trabajo accedió accidentalmente a la demanda laboral que la demandante había presentado contra su empleador. La información estaba almacenada en una carpeta digital compartida y contenía datos personales y sensibles.
En su fallo, el Tribunal subraya que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos son conceptos distintos, aunque interrelacionados. Esta distinción implica que ciertos hechos pueden vulnerar uno de estos derechos sin afectar al otro. En este contexto, se establece que los mismos hechos podrían representar una violación tanto del derecho a la protección de datos como del derecho a la intimidad personal de la demandante.
Acceso indebido y falta de medidas de seguridad
El Tribunal considera que cualquier divulgación o publicación de datos personales se califica como intromisión ilegítima, independientemente de si hubo intención maliciosa detrás del acto. Por lo tanto, lo relevante no es si la excompañera pretendía perjudicar a la demandante, sino si, como resultado de su conducta—ya sea activa u omisiva—los datos íntimos quedaron expuestos a terceros sin justificación alguna.
En este caso particular, la ausencia de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con información privada estuviera accesible en una carpeta compartida, accesible para personas no autorizadas. A pesar de que el archivo fue eliminado rápidamente, esto no impidió el acceso previo y no revierte el hecho consumado de la intromisión.
Consecuencias legales y compensación
El Tribunal concluye que la falta de medidas adecuadas constituye un incumplimiento que llevó a la exposición indebida de datos sensibles. Esta situación se traduce en una clara vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de si existió o no una intención deliberada de divulgar información o causar daño.
Finalmente, la sala ha dictado sentencia condenando al despacho demandado a pagar una indemnización por daño moral ascendente a 3.000 euros y le ordena abstenerse en el futuro de llevar a cabo actos similares que puedan constituir una intromisión ilegítima en los derechos de intimidad de la demandante.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el Tribunal Supremo en este caso?
El Tribunal Supremo condenó a un despacho de abogados por vulnerar la intimidad de una empleada, ya que sus datos personales estuvieron accesibles en una carpeta compartida, lo que constituyó una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad.
¿Cuál fue la causa de la vulneración de la intimidad?
La vulneración se debió a que una excompañera de trabajo tuvo acceso accidental a la demanda laboral de la empleada, que contenía datos privados e íntimos, debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas en el manejo de los documentos digitales.
¿Qué tipo de indemnización se otorgó a la demandante?
El Tribunal Supremo condenó al despacho demandado a pagar una indemnización por daño moral de 3.000 euros a la demandante.
¿Es necesario que haya intención para considerar una intromisión ilegítima?
No es necesario que exista intención o propósito de perjudicar. La intromisión se considera ilegítima simplemente por el hecho de que los datos privados fueron expuestos sin justificación.
¿Qué implica la falta de medidas de seguridad adecuadas?
La falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos sensibles estuviera accesible a personas no autorizadas, lo cual constituye un incumplimiento y una vulneración del derecho a la intimidad.