La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido un fallo en el que se determina que la empresa encargada de la seguridad en el aeropuerto de Alvedro, ubicado en A Coruña, ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora. Como resultado, se le ha ordenado cesar su conducta lesiva y se le ha impuesto una indemnización de 20.000 euros a la demandante.
Este veredicto se produce tras la estimación del recurso presentado por la afectada contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña. El tribunal concluyó que la compañía no cumplió con su obligación de evitar que la trabajadora coincidiera con uno de sus compañeros, medida establecida tras activar un protocolo antiacoso. El TSXG calificó este incumplimiento como “de especial gravedad”, ya que no solo revictimiza a la trabajadora, sino que también menoscaba la efectividad del protocolo ante toda la plantilla.
Activación del protocolo antiacoso
Según los magistrados, la trabajadora había activado el protocolo antiacoso en diciembre de 2021 debido a situaciones con uno de sus compañeros. En ese momento, el jefe del servicio admitió dicha activación y se realizó una investigación sobre los hechos, adoptando como medida cautelar la prohibición de coincidencia entre ambos en el servicio. En esta fase inicial, el tribunal consideró que la empresa actuó “de manera correcta, incluso ejemplar”.
No obstante, los jueces señalaron que “de esta solución satisfactoria no se puede derivar la existencia de acoso laboral”, aunque tampoco se puede descartar. La Sala enfatizó que las acciones previas a la activación del protocolo deberían ser examinadas y concluyó que el comportamiento del compañero era “atentatorio” hacia la dignidad de la trabajadora, creando un ambiente laboral hostil.
Incumplimientos posteriores al protocolo
A pesar de las medidas cautelares impuestas, durante 2022 y 2023 ocurrieron coincidencias entre ambos trabajadores en los turnos asignados. Estas situaciones fueron resueltas tras las quejas presentadas por la afectada o mediante cambios gestionados por ella misma. Sin embargo, dos incidencias destacadas ocurrieron: una el 1 de junio de 2023 debido a una urgencia médica familiar y otra el 7 de agosto, donde hubo coincidencia en el turno pero no en el servicio.
El TSXG determinó que estos incumplimientos constituían una clara violación del protocolo antiacoso y afectaban gravemente a la integridad moral de la trabajadora. Desde su perspectiva subjetiva, esto significaba revivir experiencias traumáticas previas; desde una perspectiva objetiva, desvirtuaba el carácter preventivo del protocolo implementado.
Responsabilidades empresariales
La Sala subrayó que era responsabilidad estricta de la empresa garantizar que los cuadrantes laborales evitaban coincidencias entre los implicados. Esto requería instrucciones precisas en su elaboración y supervisión humana antes de su comunicación. Los jueces enfatizaron que esta cuestión no es trivial; recibir esos cuadrantes obligaba a la trabajadora a enfrentar nuevamente situaciones dolorosas y asumir responsabilidades que no le correspondían.
En particular, respecto al incidente del 1 de junio, los magistrados criticaron cómo fue manejada por parte de la empresa. Aunque existía una justificación para incluir al trabajador en ese turno específico debido a una urgencia médica, debió haberse optado por asignarle otro turno sin afectar las retribuciones ni consultarlo con ella.
Conclusiones y posibles recursos
A pesar de que no se reportaron incidentes negativos durante las coincidencias mencionadas, los magistrados afirmaron que “el daño a la integridad moral ya se había producido”. Este fallo aún no es definitivo, ya que existe posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
La noticia en cifras
Descripción |
Cifra |
Indemnización a la trabajadora |
20,000 euros |
Fecha de activación del protocolo antiacoso |
Diciembre de 2021 |
Primera coincidencia en el turno |
1 de junio de 2023 |
Segunda coincidencia en el turno |
7 de agosto de 2023 |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha decidido el TSXG respecto a la empresa de seguridad del aeropuerto de Alvedro?
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la empresa de seguridad del aeropuerto de Alvedro por vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora, ordenando el cese del comportamiento lesivo y la indemnización de 20.000 euros a la demandante.
¿Cuál fue el motivo de la demanda contra la empresa?
La trabajadora activó un protocolo antiacoso en diciembre de 2021 debido a situaciones con un compañero, y la empresa incumplió las medidas cautelares que prohibían su coincidencia en el servicio, lo que llevó a una revictimización de la trabajadora.
Qué medidas se habían tomado inicialmente tras activar el protocolo antiacoso?
Inicialmente, se prohibió que la trabajadora coincidiera en el servicio con el compañero implicado, medida que fue considerada correcta por parte del TSXG al momento de su implementación.
¿Qué ocurrió después con respecto a las coincidencias en los turnos?
A pesar de las medidas cautelares, se produjeron coincidencias en los turnos durante 2022 y 2023, lo que llevó a que la trabajadora tuviera que gestionar cambios para evitar estas situaciones.
¿Qué argumenta el TSXG sobre el incumplimiento del protocolo antiacoso?
El TSXG considera que el incumplimiento del protocolo representa una grave vulneración de la integridad moral de la trabajadora, ya que revive situaciones previas y desvirtúa la efectividad del protocolo implementado.
¿Es firme esta sentencia del TSXG?
No, el fallo no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.