La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del instructor Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont y otros investigados por malversación de caudales públicos. Todos los recursos de apelación presentados han sido desestimados, destacando que la interpretación de la ley no contraviene la voluntad del legislador ni es arbitraria. La Sala argumenta que el concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial" incluye tanto el incremento de activos como la protección del patrimonio, dado que los investigados impulsaron un proyecto político ilegal utilizando fondos públicos. Esta decisión refuerza la excepción en la Ley de Amnistía para delitos de malversación y descarta cuestiones de constitucionalidad o prejudiciales ante instancias europeas.
La Sala de Apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra el auto del magistrado instructor, Pablo Llarena. Este auto se refiere a la decisión de no aplicar la Ley de Amnistía a los investigados en el proceso especial 20907/2017 por el delito de malversación de caudales públicos.
Los recursos fueron interpuestos por la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las defensas de Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres. Sin embargo, todos ellos han sido rechazados por la Sala.
En su resolución, la Sala ha abordado las alegaciones planteadas en los distintos recursos. Entre los puntos más destacados se encuentran:
Además, el auto enfatiza que ni la decisión del Instructor ni la de la Sala son arbitrarias. Se argumenta que su interpretación está fundamentada en criterios lingüísticos normales y no contradice ningún principio constitucional.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo reafirma su postura sobre las implicaciones legales relacionadas con los delitos de malversación y las condiciones bajo las cuales puede aplicarse una amnistía.
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo confirmó la decisión del instructor Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación de caudales públicos.
El auto fue recurrido en apelación por la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las representaciones procesales de Carles Puigdemont y Antoni Comín.
Entre los argumentos desestimados se encuentra que la decisión del instructor no contraviene la voluntad del legislador y que la interpretación del concepto "beneficio personal de carácter patrimonial" incluye tanto el incremento de activos como el no detrimento del pasivo.
La Ley de Amnistía establece una excepción para los delitos de malversación cuando se actúe con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial".
No, la Sala consideró improcedente plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con este delito.