Nacional

El Tribunal Supremo ratifica la negativa a aplicar amnistía a Puigdemont por malversación

Redacción | Jueves 10 de abril de 2025

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del instructor Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont y otros investigados por malversación de caudales públicos. Todos los recursos de apelación presentados han sido desestimados, destacando que la interpretación de la ley no contraviene la voluntad del legislador ni es arbitraria. La Sala argumenta que el concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial" incluye tanto el incremento de activos como la protección del patrimonio, dado que los investigados impulsaron un proyecto político ilegal utilizando fondos públicos. Esta decisión refuerza la excepción en la Ley de Amnistía para delitos de malversación y descarta cuestiones de constitucionalidad o prejudiciales ante instancias europeas.



El Tribunal Supremo ratifica la negativa a la amnistía para Puigdemont

La Sala de Apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra el auto del magistrado instructor, Pablo Llarena. Este auto se refiere a la decisión de no aplicar la Ley de Amnistía a los investigados en el proceso especial 20907/2017 por el delito de malversación de caudales públicos.

Los recursos fueron interpuestos por la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las defensas de Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres. Sin embargo, todos ellos han sido rechazados por la Sala.

Alegaciones y argumentos analizados

En su resolución, la Sala ha abordado las alegaciones planteadas en los distintos recursos. Entre los puntos más destacados se encuentran:

  • La decisión del Instructor se ajusta a la voluntad del legislador, quien modificó la Ley para excluir de la amnistía aquellos delitos de malversación cometidos con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”. Esta interpretación es fundamental para entender la excepción establecida.
  • El auto impugnado no contraviene el texto literal de la Ley de Amnistía. La norma no establece con claridad que solo se considere beneficio personal el aumento tangible y directo del patrimonio, lo que genera una antinomia lógica que requiere interpretación.
  • La Sala ha considerado que el concepto normativo de “beneficio personal” abarca tanto el incremento patrimonial como la no disminución del pasivo. Esto implica que los investigados se beneficiaron al trasladar gastos a la administración autonómica sin que dicha acción respondiera a un interés público legítimo.
  • Interpretaciones y principios legales

    Además, el auto enfatiza que ni la decisión del Instructor ni la de la Sala son arbitrarias. Se argumenta que su interpretación está fundamentada en criterios lingüísticos normales y no contradice ningún principio constitucional.

  • No se realiza una interpretación extensiva en detrimento del reo respecto al concepto “beneficio personal”. La aplicación de los principios legales exige una interpretación precisa según los términos establecidos en el Código Civil.
  • Tampoco se vulneran los principios de legalidad o previsibilidad; más bien, se precisa el contenido normativo sin desvirtuar su esencia.
  • Finalmente, el auto considera improcedente plantear cuestiones de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestiones prejudiciales ante el TJUE en esta fase procesal.
  • Con esta decisión, el Tribunal Supremo reafirma su postura sobre las implicaciones legales relacionadas con los delitos de malversación y las condiciones bajo las cuales puede aplicarse una amnistía.

    Preguntas sobre la noticia

    ¿Qué decidió la Sala de Apelación del Tribunal Supremo respecto a Carles Puigdemont?

    La Sala de Apelación del Tribunal Supremo confirmó la decisión del instructor Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación de caudales públicos.

    ¿Quiénes recurrieron el auto dictado por el magistrado instructor?

    El auto fue recurrido en apelación por la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las representaciones procesales de Carles Puigdemont y Antoni Comín.

    ¿Cuáles fueron los principales argumentos desestimados por la Sala?

    Entre los argumentos desestimados se encuentra que la decisión del instructor no contraviene la voluntad del legislador y que la interpretación del concepto "beneficio personal de carácter patrimonial" incluye tanto el incremento de activos como el no detrimento del pasivo.

    ¿Qué establece la Ley de Amnistía sobre el delito de malversación?

    La Ley de Amnistía establece una excepción para los delitos de malversación cuando se actúe con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial".

    ¿Se planteó alguna cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?

    No, la Sala consideró improcedente plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con este delito.

    TEMAS RELACIONADOS: