El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de varias demarcaciones, incluyendo Tajo-Segura. La sentencia, a cargo del magistrado Fernando Román, afirma que se cumplió con el proceso de concertación para los caudales ecológicos y que el informe del Consejo Nacional del Agua fue emitido válidamente. Además, se rechazan las alegaciones sobre la jerarquía normativa y la falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, destacando que la Junta no presentó pruebas suficientes para invalidar estos criterios. Esta decisión refuerza el marco legal vigente en materia de gestión hídrica en España.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía en contra del Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de diversas demarcaciones, incluyendo las del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como parte de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En su fallo, la Sala ha rechazado todos los argumentos de nulidad planteados por la Junta. En relación a la supuesta falta de informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia aclara que el criterio emitido por este organismo es preceptivo pero no vinculante, cumpliendo así con su función de participación y consulta durante el proceso de elaboración del Real Decreto.
La sentencia, redactada por el magistrado Fernando Román, también sostiene que no se ha omitido el proceso de concertación para establecer los caudales ecológicos, tal como alegaba la Junta. Además, se desestima la impugnación relacionada con la infracción del principio de jerarquía normativa. Según el fallo, “el régimen de caudales ecológicos vincula al resto de aprovechamientos y explotaciones”, conforme a la normativa vigente.
El Tribunal señala que la decisión sobre liberar agua para el trasvase depende del volumen total disponible en los embalses mencionados en el Real Decreto y no en las cifras presentadas por la Administración recurrente. La Junta realiza una “exposición fragmentada e inexacta” de los antecedentes legislativos para concluir erróneamente que el caudal ecológico establecido infringe normas anteriores sobre el trasvase.
Respecto a las críticas sobre la falta de motivación técnica en la determinación de los caudales ecológicos, el Tribunal subraya que las pruebas aportadas por la Junta no logran cuestionar dicha fijación. Esta se basa en las instrucciones metodológicas y técnicas incluidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, siguiendo un procedimiento complejo promovido desde las demarcaciones hidrográficas y sustentado en estudios pertinentes referidos en la MAIN.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo Tajo y Segura.
La Junta de Andalucía alegó varios motivos de nulidad, incluyendo la falta de informe del Consejo Nacional del Agua y la omisión del proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos.
El Tribunal Supremo reiteró que el criterio del Consejo Nacional del Agua fue válidamente emitido, cumpliendo con la función de participación y consulta en el procedimiento del Real Decreto.
No, el Tribunal Supremo consideró que no se omitió dicho proceso, refutando así las alegaciones de la Junta de Andalucía.
El Tribunal rechazó la impugnación relativa a la infracción del principio de jerarquía normativa, afirmando que los caudales ecológicos están vinculados a otros aprovechamientos conforme a la normativa vigente.
El Tribunal subrayó que las pruebas aportadas por la Junta no desvirtuaron la fijación de los caudales ecológicos, que se basan en un procedimiento complejo y en estudios pertinentes.