La Audiencia Provincial de Bizkaia ha denegado la autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente con el fin de inseminar a su pareja, debido a la falta de consentimiento expreso del difunto. El tribunal desestimó el recurso interpuesto por la pareja y el padre del fallecido, reafirmando que la legislación española exige un consentimiento claro y formal para la reproducción asistida post mortem. A pesar de que se demostró el deseo del hombre de ser padre en vida, los testimonios no pueden sustituir el consentimiento personal requerido por la ley. Esta decisión destaca la importancia del consentimiento informado en cuestiones de reproducción asistida.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha tomado una decisión contundente al rechazar la solicitud de autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente, con el fin de inseminar a su pareja. La razón principal detrás de esta negativa radica en la falta de consentimiento del difunto para el uso de su material genético tras su muerte.
Este fallo se produce tras desestimar el recurso de apelación presentado por la pareja del fallecido y su padre, quienes habían impugnado un auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao. Este último también había determinado que no existían fundamentos suficientes para conceder dicha autorización.
El tribunal subraya que, según el ordenamiento jurídico español, la reproducción asistida post mortem está condicionada a dos requisitos esenciales: el consentimiento expreso del fallecido y que dicho uso se realice dentro de un plazo máximo de doce meses. En este sentido, se cita el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA), que establece que el consentimiento debe ser “expreso” y formalmente otorgado, además de específico para la inseminación post mortem.
La Audiencia enfatiza que es imperativo que el marido o pareja haya dado su consentimiento explícito para la utilización póstuma de su esperma con fines reproductivos. En este caso particular, aunque se ha demostrado que el hombre deseaba ser padre durante su vida —la pareja había consultado a especialistas en salud reproductiva meses antes del trágico accidente—, no se ha cumplido con la exigencia legal respecto al consentimiento.
El tribunal aclara que los testimonios ofrecidos por la pareja y otros familiares sobre los deseos del fallecido no son suficientes para suplir el requisito del consentimiento personalísimo estipulado por la ley. “El consentimiento expreso es un requisito indispensable para comprobar la voluntad del fallecido”, sostiene la Audiencia, añadiendo que no puede ser sustituido por indicios o testimonios.
De acuerdo con esta resolución, aceptar una autorización judicial basada en deducciones sobre los deseos del difunto podría vulnerar su capacidad de autodeterminación y afectar gravemente su libertad reproductiva. Así, queda claro que sin un consentimiento claro y directo, no es posible proceder con técnicas de reproducción asistida post mortem.
La Audiencia Provincial de Bizkaia rechazó conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja, debido a la falta de consentimiento expreso del finado.
El ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem siempre que se cumplan dos condiciones: el consentimiento expreso del fallecido y que la utilización del material genético se realice dentro de un plazo de doce meses.
El tribunal desestimó el recurso porque no se acreditó que el fallecido hubiera dado su consentimiento expreso para la utilización de su material genético con fines reproductivos, lo cual es un requisito indispensable según la ley.
Se presentó evidencia de que el hombre había mostrado interés en ser padre en vida, ya que él y su pareja habían consultado a especialistas en salud reproductiva meses antes de su fallecimiento. Sin embargo, esto no suplió la necesidad del consentimiento expreso requerido por la ley.
La Audiencia afirmó que los testimonios de familiares y la pareja sobre los deseos personales del fallecido no pueden sustituir el consentimiento personalísimo exigido por el legislador, ya que este debe ser expresado formalmente por el propio individuo.