Un juzgado de Vitoria-Gasteiz ha decidido el sobreseimiento de las actuaciones relacionadas con las presuntas filtraciones de exámenes en la OPE de Osakidetza 2016-2017. La resolución indica que no se han encontrado indicios suficientes para justificar la implicación de los investigados, salvo en el caso de dos personas vinculadas a la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, quienes enfrentarán un sobreseimiento provisional. Este procedimiento se inició tras una denuncia de la Fiscalía del País Vasco por posibles delitos relacionados con la revelación de secretos.
Un juzgado de Vitoria-Gasteiz ha decidido el sobreseimiento libre de las actuaciones relacionadas con las presuntas filtraciones de exámenes en la OPE de Osakidetza 2016-2017. Esta resolución afecta a la mayoría de los investigados, salvo a aquellos vinculados a la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
Según el auto judicial, no se han encontrado indicios suficientes que justifiquen que los investigados en las diversas especialidades hayan cometido alguna irregularidad en la custodia o filtración de las preguntas del examen. El fallo se basa en lo estipulado en los artículos 637.1º y 779.1.1ª del Código Penal, que establece que sin pruebas racionales sobre un delito, corresponde acordar el sobreseimiento.
En cuanto a los investigados en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, el juez ha determinado que la situación es similar para dos de ellos, identificados como X y B. Sin embargo, para otros dos investigados, C y D, se ha optado por un sobreseimiento provisional, dado que aún persisten dudas sobre su posible implicación.
El auto judicial, que consta de 164 páginas, no es definitivo y puede ser objeto de recurso. Este procedimiento fue iniciado tras una denuncia presentada por la Fiscalía del País Vasco, relacionada con posibles delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
El juzgado acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a la mayoría de los investigados, ya que no se encontraron indicios racionales de la comisión del ilícito. Sin embargo, se acordó un sobreseimiento provisional para dos investigados en la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
Se acordó el sobreseimiento libre para 17 personas y el sobreseimiento provisional para dos investigados específicos.
El auto se basó en los artículos 637.1º y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al no existir indicios suficientes que justifiquen la acusación.
Los delitos presuntamente constitutivos eran el descubrimiento y revelación de secretos y/o infidelidad en la custodia de documentos.
No, el auto no es firme y cabe recurso.