La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha confirmado la sentencia que condenó a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y a la empresa Aeromédica Canaria SLU por cesión ilegal de trabajadores. Este caso se centra en una técnica de educación especial que estuvo más de diez años encadenando contratos como fija discontinua, atendiendo a alumnos con discapacidades o trastornos graves en centros educativos bajo la supervisión de la Consejería.
La decisión judicial respalda el criterio del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, que había calificado la situación como “cesión ilegal de mano de obra” entre Aeromédica y la Consejería. Además, se desestima el recurso presentado por los servicios jurídicos del Gobierno canario, reconociendo a la afectada su condición como trabajadora oficial de la Consejería. Esto implica que se le debe aplicar el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma, lo que conlleva el abono correspondiente a sus retribuciones.
Compensación económica y contexto laboral
Asimismo, el TSJC ha ordenado a Aeromédica Canaria SLU que compense a la demandante con un total de 20.998,25 euros, correspondientes a diferencias salariales acumuladas entre enero de 2019 y octubre de 2022, más un interés del 10%.
Durante el periodo comprendido entre 2011 y 2022, la afectada firmó un total de 14 contratos temporales con Aeromédica o con Clece S.A., empresa que fue subrogada en 2016. Su labor consistía en desempeñarse como técnica educadora con un salario mensual bruto prorrateado de 845,40 euros, trabajando a jornada parcial.
Criterios del tribunal sobre cesión ilegal
Tanto el juzgado inicial como el TSJC consideran evidente que se trata de un caso claro de cesión ilegal. Durante el juicio se demostró que la actora trabajaba directamente en un centro educativo gestionado por la Consejería, colaborando estrechamente con tutores y siguiendo las directrices del equipo educativo para implementar programas establecidos por dicha consejería.
El tribunal también recordó un fallo anterior sobre un caso similar ocurrido en 2018, reafirmando su postura actual sin encontrar razones para modificarla. En respuesta a las alegaciones presentadas por las demandadas respecto a si las funciones realizadas por la actora eran parte integral del ámbito educativo administrativo, el TSJC consideró esta afirmación “cuando menos dudosa”, dado que el convenio colectivo incluye categorías relacionadas.
Condiciones del servicio prestado
El tribunal enfatizó que lo crucial para determinar si existía una cesión ilegal es cómo se ejecutaba realmente el servicio. Este no se realizaba en instalaciones propias de las empresas demandadas ni utilizando medios proporcionados por ellas; más bien, se llevaba a cabo dentro de los centros educativos con recursos disponibles allí y bajo horarios establecidos por estos.
Finalmente, se subrayó que no hay evidencia suficiente para demostrar que Aeromédica o Eulen (esta última absuelta debido a subrogación) hayan facilitado los medios materiales necesarios para desempeñar adecuadamente las funciones educativas requeridas. La sentencia también menciona que cualquier apelación ante el Tribunal Supremo requerirá un depósito económico y una sentencia previa contradictoria.
La noticia en cifras
Descripción |
Cifra |
Cantidad total a abonar |
20,998.25 euros |
Período de diferencias salariales |
enero de 2019 a octubre de 2022 |
Número de contratos encadenados |
14 contratos |
Salario mensual bruto prorrateado |
845.40 euros |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha confirmado el TSJ de Canarias en relación a la Consejería de Educación?
El TSJ de Canarias ha confirmado la sentencia que condena a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por cesión ilegal de trabajadores, reconociendo a una técnica de educación especial como trabajadora de la Consejería.
¿Cuál es el monto que se debe abonar a la afectada por parte de Aeromédica Canaria SLU?
Aeromédica Canaria SLU debe abonar a la actora un total de 20.998,25 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de enero de 2019 a octubre de 2022.
¿Cuántos contratos encadenó la afectada y con quiénes?
La afectada encadenó un total de 14 contratos “de duración determinada, por obra o servicio” con Aeromédica Canaria y con Clece S.A. entre 2011 y 2022.
¿Qué criterios utilizó el tribunal para determinar la cesión ilegal de trabajadores?
El tribunal determinó que existía cesión ilegal porque la trabajadora desempeñaba su labor en centros educativos bajo las directrices del equipo educativo, utilizando los medios materiales facilitados por la Consejería.
¿Es posible recurrir esta sentencia?
Sí, la resolución es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque se requiere un depósito y una sentencia diferente que respalde el recurso.